El arbitraje internacional se ha convertido en un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos que cada día toma más fuerza gracias a su rapidez, flexibilidad y neutralidad. La capacidad de liderar el procedimiento de estas soluciones alternativas a la vía judicial es una de las funciones fundamentales de los profesionales de la abogacía especializados en negocios internacionales.

El arbitraje se convierte de este modo en un medio idóneo para resolver conflictos mercantiles entre empresas que mantienen una relación contractual. A través del acuerdo se ofrece una solución al litigio. Aquellos procesos donde las partes tienen su origen o residencia en diferentes países, se consideran arbitrajes internacionales.

Este procedimiento voluntario permite a las partes elegir el idioma del proceso arbitral, el lugar de su celebración, la ley y el árbitro o corte arbitral que llevará el proceso, además del encargado de llegar al acuerdo que responda a los intereses de todas las partes.

Una vez designado el órgano arbitral y realizada toda la fase de aportación de pruebas y documentación, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede celebrarse normalmente de manera presencial, por escrito o por videoconferencia. El arbitraje concluye con un laudo, resolución que obliga a las partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante un juez.

El Convenio de Nueva York estableció la ejecución y el reconocimiento de los laudos internacionales por parte de todos los países intervinientes.

ORGANISMOS INTERNACIONALES:

La resolución de controversias comerciales internacionales sienta sus bases en la Convención de Nueva York de 1958, en la que se establecen normas comunes para la ejecución de laudos arbitrales en los que concurra algún elemento extranjero, como son las normas procesales de otro país.

Los procesos arbitrales están regulados en el ámbito internacional por medio de convenios, tratados y organismos para su resolución. Entre estas instituciones, destacan las siguientes:

  • La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral en sus siglas en inglés) es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Una de sus funciones es la de armonizar las reglas del comercio internacional, mediante la elaboración de leyes modelo y normas aceptables a escala mundial como es la crea la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional creada en 1985 y con enmiendas adoptadas en 2006.
  • La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIADI) es una institución arbitral que se apoya en una red de secciones nacionales y asociadas dedicadas a la administración de arbitrajes y mediaciones en América del Sur, España y Portugal. Creada en 1934, surge como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliación para solucionar de manera especializada y eficaz las controversias comerciales que se susciten dentro de la comunidad empresarial internacional.
  • London Court of International Arbitration (LCIA). Con sede en Londres y que cuenta como objetivo el arbitraje internacional que se refleja en el hecho de que, por lo general, más del 80% de las partes en conflicto no son de nacionalidad inglesa. Sus reglas de arbitraje son de aplicación universal, siendo adecuadas para todo tipo de disputas mercantiles.
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI) que cuenta con más de 100 miembros procedentes de numerosos países y con equipos profesionales, jurídicos y culturales diversos. Desde su creación en 1923, ha sido una de las instituciones pioneras en fomentar el arbitraje como método preferido para resolver las controversias transfronterizas.
  • Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID). Es una institución del Banco Mundial con sede en Washington creada en 1966 mediante un convenio ratificado por 20 países. España es miembro desde 1994. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los capitales de inversión internacionales. Ofrece facilidades para la conciliación y el arbitraje de controversias sobre inversiones entre Estados contratantes y empresas y nacionales de otros países.
  • El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es una innovadora institución arbitral que ofrece un servicio independiente, transparente y eficiente de resolución de disputas internacionales. Sus principios rectores son la excelencia en los procesos, la vocación de servicio a sus usuarios y la sostenibilidad. CIAM forma parte de la Asociación para el Arbitraje Internacional de Madrid, que tiene como asociados principales a la Cámara de Comercio de España, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y como asociado estratégico a la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. Su fin es posicionar a Madrid como capital de los procedimientos arbitrales en lengua española y portuguesa, con la ventaja de ser punto de encuentro entre Latinoamérica y la UE.

Las ventajas más destacables del arbitraje internacional son la simplicidad del procedimiento para resolver conflictos mercantiles, su rapidez al ser un mecanismo mucho más ágil que los tribunales, posibilidad de que las partes elijan entre un árbitro único o un tribunal arbitral y su absoluta confidencialidad mientras que los procesos judiciales están sujetos al principio de publicidad.

Además, los árbitros cuentan con mayor libertad que los jueces a la hora de aplicar las normas jurídicas por su neutralidad al no estar vinculados con los órganos judiciales de los países de origen de las partes involucradas.

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