En el entorno de los negocios, ya sean nacionales o internacionales, es importante conocer cuáles son las cláusulas que rigen nuestros contratos, a pesar de no incluirse específicamente en ellos. Este es el caso de la cláusula rebus sic stantibus, uno de los principios generales del derecho.

El término latino rebus sic stantibus significa “mientras continúen así las cosas”, y hace referencia a que los contratos que incluyan esta cláusula podrán ser revisados siempre que exista una modificación que altere las condiciones firmadas con anterioridad.

El objetivo de este principio es equilibrar los derechos de las partes contratantes haciendo, de este modo, que ambas queden beneficiadas en igual medida a pesar de haber cambiado las circunstancias, de manera inevitable, tras la firma del contrato.

Se hace uso de rebus sic stantibus cuando, por una situación sobrevenida, uno de los firmartes no puede cumplir con sus obligaciones y deja de existir equilibrio económico. Esta actuación también es conocida como alteración de la base del negocio.

Debido a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, este principio ha dado mucho de qué hablar durante el primer semestre del año 2020, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, ya que una pandemia global se trata de una situación excepcional. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en España, ha afirmado que se debe hacer un estudio de cada caso en particular para comprobar que se cumplen las siguientes normas:

  • Modificación excepcional de la situación
  • Desigualdad desorbitada entre las prestaciones
  • Supervivencia de situaciones emergentes

¿Cuándo existe rebus sic stantibus?

Un claro modelo de una situación en la que el contrato se ve modificado con esta cláusula es, por ejemplo, cuando un hospital privado, desde antes de la pandemia, tenía firmado que otra empresa, de otro país, le proporcionase un número concreto de mascarillas al mes. Al darse una situación excepcional a causa del coronavirus ahora no es posible y, por tanto, las condiciones ya no son las mismas que cuando se firmó dicho contrato. En este caso, se debe aplicar la cláusula rebus sin stantibus y renegociar el acuerdo para que las dos partes queden en igualdad de condiciones de nuevo.  

Esta y otras cláusulas importantes serán vistas en nuestro Máster en Derecho de los Negocios Internacionales del ICAM que dará comienzo el próximo mes de octubre y se alargará hasta julio de 2020.

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