Se considera dumping la venta de productos a precios inferiores al coste que ha tenido su producción: existe cuando un producto exportado cuesta menos que su propia fabricación.

La finalidad de esta práctica realizada por algunas empresas consiste en establecer una mayor competitividad en el mercado, principalmente exterior, pero que supone realmente una competencia desleal.

El Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC) no regula las acciones de las empresas que practican el dumping, sino que establece la forma para que los Gobiernos de cada país puedan responder ante estas prácticas. La OMC implementa a través de los acuerdos antidumping ciertas disciplinas para poner en práctica las medidas contra la competencia.

Son medidas de defensa comercial que se ponen en práctica cuando existen situaciones en las que un proveedor extranjero fija precios inferiores a los que aplica en su propio país.

En la UE, es la Comisión Europea (CE) quien se encarga de establecer la aplicación de los derechos relativos a la competencia desleal que tienen las empresas cuando se detecta que un país extranjero está realizando esta práctica ilegal.

Los asesores legales deben conocer los requisitos para ejercitar un derecho antidumping que son identificar a las empresas involucradas, establecer la cantidad en euros por unidad que debe abonarse por importar ese producto, el porcentaje correspondiente de derechos relativos a la competencia desleal y comunicar el código TARIC (Tarif Intégré Communautaire o Tarifa Integrada de las Comunidades Europeas) que es una nomenclatura del arancel integrado de la UE utilizada para clasificar las mercancías.

GUÍA DE DENUNCIA

La CE ha publicado una guía para la redacción de denuncias antidumping que es de gran interés para las abogadas y abogados que quieran dedicarse al asesoramiento en derecho de los negocios internacionales.

La legislación de la UE que da lugar a las disposiciones acordadas internacionalmente para abordar las importaciones objeto de dumping se establece en el Reglamento (CE) 2016/10361 del Consejo.

Los profesionales de la abogacía tienen que ser conscientes de que las denuncias deben estar exhaustivamente documentadas y debidamente fundamentadas, aportándose información solvente y respaldarla con suficientes pruebas documentales.

En líneas generales, la denuncia antidumping debe incluir los siguientes aspectos:

1) Información general:

  • La identidad del denunciante, que puede ser una persona física o jurídica, una asociación sin personalidad jurídica o una asociación constituida para representar a empresas concretas a efectos de presentar la denuncia.
  • El producto presuntamente objeto de dumping, con una descripción del bien importado -objeto de la investigación antidumping– que debe ser detallada y aclarar cualquier posible malentendido respecto de la definición del producto.
  • El país o países de origen, la denuncia antidumping se refiere a las importaciones de productos elaborados en uno o varios países fuera del territorio de la UE.
  • Otras partes conocidas y que se encuentran afectadas por esta práctica anticompetitiva como son los países importadores o las empresas proveedoras, usuarios y consumidores en la UE.

2) Los elementos de prueba que indiquen la presencia de dumping o venta de un producto en un mercado de exportación a un valor inferior al normal, según calificación de la UE. La denuncia debe incluir aquellos medios probatorios que sirvan para comparar el precio de exportación del producto y su valor normal. 

3) Elementos de prueba que indiquen que se ha causado un perjuicio a la industria de la UE, por lo que la Comisión debe disponer de determinados datos relativos al volumen y el valor de los productos objeto de dumping y su nivel de precios identificando su impacto en la industria europea.

4) Elementos de prueba que indiquen la existencia de un nexo causal entre el supuesto dumping y el perjuicio. Es necesario demostrar que estas importaciones han causado un perjuicio importante y que existe un nexo causal. La causalidad puede demostrarse a través del aumento de las importaciones a precios decrecientes al tiempo que se deteriora la situación de los denunciantes.

Las conclusiones de la denuncia deben reiterar, en forma de resumen ejecutivo, los fundamentos por los que los elementos de prueba presentados demuestran la existencia de dumping, el perjuicio causado y el nexo causal. En las conclusiones debe pedirse a la Comisión Europea que inicie el procedimiento antidumping para investigar las acusaciones formuladas en la denuncia.

La Comisión analizará la denuncia y decidirá si contiene suficientes pruebas de que el perjuicio sufrido por la industria de la UE es consecuencia de importaciones objeto de dumping. Si se admite a trámite, se iniciará una investigación sobre las presuntas importaciones objeto de dumping en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presentación de la denuncia.

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