La actividad internacional de las empresas debe hacer frente a múltiples retos económicos y regulatorios, pero también al desafío que supone la diferente aplicación normativa relacionada con la fiscalidad o la política laboral de sus trabajadores.
La creciente internacionalización de la economía española materializada a través de una mayor presencia de empresas extranjeras en España y de un importante incremento de la actividad comercial ha hecho que las operaciones mercantiles entre empresas y también con ciudadanos de distintos países sean cada vez son más frecuentes.
Fiscalidad tributaria en los negocios internacionales
La globalización de los mercados y de las empresas está promoviendo que las relaciones internacionales, además de su faceta de comercio exterior, apareje la necesidad de implementar una gestión equilibrada de los gravámenes fiscales a los que empresas y trabajadores están sometidos.
La doble imposición se produce por la falta de coordinación a la hora de aplicar o bien criterios de personalidad o de territorialidad. Esta situación puede dar lugar a que una misma renta o elemento patrimonial esté sujeto a gravamen en más de un Estado, con la tributación por un mismo hecho imponible en más de un país.
En materia de la fiscalidad tributaria, España ha tenido que reaccionar ante este importante incremento de los negocios internacionales. Los diferentes Gobiernos han ampliado y puesto al día los convenios internacionales de doble imposición, pero también actualizar sus normas internas en materia de tributación internacional, que han visto cómo su complejidad y sofisticación han aumentado exponencialmente en este siglo.
Para las personas físicas (directivos y trabajadores de empresas internacionales), el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 tuvo por objetivo dotar de mayor claridad y seguridad jurídica al sistema tributario mediante la integración en un solo cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a la tributación de los no residentes.
El criterio de aplicación a los sujetos obligados es el de territorialidad, ya que precisamente lo que caracteriza a este impuesto es el gravamen de las rentas obtenidas en el territorio, sin embargo también se utiliza la residencia en el territorio del pagador de los rendimientos como criterio configurador de la territorialidad que origina la tributación de estas rentas en el Estado fuente de los ingresos.
Convenios fiscales internacionales
Además de las normas nacionales sobre fiscalidad, existen los convenios internacionales que son pactados entre diversos Estados. Aquí cabe destacar los acuerdos tributarios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, denominados convenios sobre doble imposición.
Los modelos propuestos por OCDE son los que han contado con una mayor e indiscutible influencia en las relaciones fiscales internacionales. El vigente modelo de Convenio de la OCDE es de 2017.
Estos convenios funcionan de manera bidireccional para los dos países firmantes del acuerdo con la finalidad de evitar la doble imposición tributaria. Sus ventajas consisten principalmente en:
- Evitar duplicidades en la factura tributaria por los mismos beneficios obtenidos por las empresas
- Buscar impulsar e incrementar las inversiones extranjeras y relaciones económicas con otros países en base a las relaciones comerciales
- Ofrecer seguridad jurídica a las empresas al conocer los impuestos a los que tendrán que enfrentarse.
Según la información disponible en la página web de la Agencia Tributaria, España actualmente tiene suscritos 103 convenios de doble imposición -95 en vigor y 8 en tramitación- con países de los cinco continentes.
Relaciones laborales en las empresas internacionales
El impulso que las empresas están realizando para lograr una proyección internacional de sus relaciones comerciales establece la necesidad de que directivos y trabajadores especializados se desplacen a otros países dentro del grupo empresarial del que forman parte o a centros de trabajo de clientes para atender las necesidades que surgen en los diferentes países.
El concepto de relaciones laborales hace referencia a todos los tipos de acuerdos y diferentes sistemas de regulación entre empleadores y trabajadores, ya sean a nivel nacional o internacional. Esta actividad realizada por los profesionales jurídicos engloba todas las actuaciones relacionadas con cuestiones sociales y económicas, tales como la fijación de salarios, desplazamientos a diferentes países, tiempo y condiciones de trabajo.
Para las empresas multinacionales, resulta evidente que la gestión de los recursos humanos y la articulación de un entramado eficaz de relaciones laborales son una tarea sumamente compleja, que debe contar en la búsqueda de soluciones con los sindicatos como representantes de los trabajadores, en la medida en que estos también se encuentran sometidos a unos retos que los sobrepasan en un entorno internacional.
Como parte de las relaciones laborales, el diálogo social es clave para la comunicación y para la puesta en común de información, para la prevención y resolución de conflictos y para ayudar a superar los desafíos relacionados con el trabajo.
Desplazamiento de trabajadores y ejecutivos
El heterogéneo marco jurídico actual, tanto a nivel nacional como internacional, supone unas grandes dificultades con las que se encuentran las empresas a la hora de los desplazamientos transnacionales de trabajadores.
Los asesores y profesionales jurídicos deben afrontar problemas como la obtención de permisos de trabajo y residencia para trabajadores desplazados conocer las legislaciones de inmigración de los países de destino de estos empleados que suelen imponer restricciones a la entrada de trabajadores extranjeros.
Hay que destacar que uno de los principales problemas a los que se enfrentan los trabajadores transfronterizos y sus empresas está relacionado con la cotización a la seguridad social, cuyo principio general obliga a aplicar la normativa de seguridad social del Estado donde efectivamente se prestan los servicios.
Esto produce problemas de pérdida de cotización en el país de origen que puede reducir las prestaciones futuras del trabajador. Su solución se realiza a través de convenios internacionales bilaterales para permitir al trabajador eximirse de cotizar en el país de destino con un límite temporal y al mismo tiempo permanecer de alta en el país de origen.
La ausencia de una normativa internacional homogénea –excepto en Europa- que regule la figura del trabajador desplazado provoca que se generen una serie de conflictos relacionados con las diferentes legislaciones laborales, de seguridad social o de competencia de jurisdicción para su resolución.
Todos estos problemas y la aportación de soluciones a las empresas con negocios internacionales deben ser resueltas por profesionales jurídicos en colaboración con los departamentos de recursos humanos.