Los abogados que quieran prestar asistencia jurídica a empresas en el extranjero o que quieran desplazarse a España para defender a multinacionales necesitan conocer los requisitos para ejercer en la Unión Europea y en diferentes países.

Cómo ser abogado en la Unión Europea

El marco europeo facilita la movilidad de los profesionales del Derecho para que puedan ejercer la profesión de abogado y asesorar jurídicamente a empresas en el ámbito de la UE, aunque no unifica los requisitos para ejercer la abogacía en los diferentes Estados miembros de la Unión. Para ejercer la abogacía por un español en cualquiera de los países miembros de la UE el primer requisito que se debe cumplir es la inscripción en un Colegio de la Abogacía de España.

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Para colegiarse como abogado en España se requiere:

  • Tener título de licenciatura o grado en Derecho.
  • Superar el máster en el ejercicio de la Abogacía para posteriormente aprobar el examen de acceso que convoca el Ministerio de Justicia.
  • Solicitar el acceso como ejerciente en alguno de los colegios oficiales.

Para poder ejercer la abogacía en la UE, el profesional jurídico español que desee prestar asistencia letrada deberá cumplir una serie de requisitos en función del país donde quiera ejercer:

  • Ciudadano reconocido de un Estado de la UE.
  • Poseer la titulación o grado y haber superado el examen nacional para ejercer la abogacía.
  • Estar inscrito en un Colegio de Abogados de España.
  • Acreditar un conocimiento avanzado del idioma o idiomas requeridos en el país elegido.

Ejercicio en España por abogados Europeos

El procedimiento establecido en España puede servir como ejemplo del proceso que un graduado en Derecho o un abogado deberá seguir en otro país miembro de la Unión. Se puede realizar a través de los trámites para desempeñar la abogacía de forma ocasional o permanente.

  • EJERCICIO PERMANENTE

Como requisito previo, debe estar colegiado o registrado ante la autoridad competente en el Estado de origen, normalmente un Colegio de Abogados. Hay dos vías para poder ejercer de forma permanente.

1)      Vía de reconocimiento de cualificaciones.

Reconocimiento de título de origen que se materializa en un examen de aptitud (y posible período de prácticas). Las únicas condiciones previas son las de estar registrado o colegiado por autoridad competente en el Estado de origen y ser ciudadano de algún Estado de la UE. Esta vía, es recomendable para aquellos abogados que dominen la lengua española pues acorta mucho más su entrada a su colegiación plena.

Procedimiento: Los abogados europeos que quieran ejercer en España con su título de origen deberán solicitar al Ministerio de Justicia el reconocimiento de su título profesional. El plazo para notificar la resolución será de cuatro meses.

El Ministerio de Justicia podrá exigir al solicitante la realización de un periodo de prácticas de tres años como máximo o la previa superación de una prueba de aptitud. En todo caso, siempre ha de presentarse a dicha prueba. La exigencia o no de periodo de prácticas, como requisito adicional, será evaluada por el Ministerio de Educación caso por caso.

El reconocimiento permite acceder en España a la profesión de abogado y ejercer con plenos derechos y obligaciones. Tras superar la prueba, los abogados europeos obligatoriamente han de colegiarse en el Colegio de Abogados español donde establezcan su domicilio profesional único o principal.

No hay que confundir el régimen descrito con la vía de la homologación de título universitario, esto es cuando un licenciado o graduado en Derecho, sin haber cumplido los requisitos necesarios en su Estado de origen para el ejercicio de la abogacía, desea que se le reconozca su título universitario en España.

2)      Vía de establecimiento permanente.

Consiste en la inscripción como abogado de la UE en el registro especial de los Colegios de la Abogacía. Hay que estar colegiado ante autoridad competente en el Estado de origen.

Este es un derecho que confiere la Directiva 98/5/CE destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido el título, traspuesta a nuestro ordenamiento interno mediante Real Decreto 936/2001.

El procedimiento consta de dos fases: la inscripción y, tras tres años de ejercicio efectivo y regular de la profesión, la plena incorporación a la profesión.

¿Qué ha de hacerse para inscribirse?

Los abogados de la UE deberán obligatoriamente inscribirse en el Colegio de Abogados español donde tenga su domicilio profesional único o principal, con la entrega de una serie de documentos que acrediten su nacionalidad y título profesional, entre otros. La inscripción deberá ser previa a la realización de la actividad.

Una vez inscritos pasan a formar parte de una lista especial de “abogados europeos inscritos”, con el número que se le otorgue por parte del Colegio. Los “abogados europeo inscritos” que ejercen en España están obligados a hacer mención expresa de tal circunstancia y utilizar su título profesional expresado en la lengua del Estado del que proceden advogado, solicitor, rechtsanwalt… y, en su caso, añadiendo el país de origen.

Podrán prestar asesoramiento jurídico a ciudadanos y empresas, por si solos, en materia de Derecho de su Estado de origen, en Derecho de la UE, Derecho Internacional y Derecho Español.

En lo que respecta a la defensa jurídica del cliente, el abogado inscrito deberá actuar concertadamente con un abogado colegiado en un Colegio español.

¿Cómo incorporarse plenamente? Tras los tres años desde su inscripción en el Colegio de Abogados español, el abogado europeo inscrito que acredite el ejercicio efectivo y regular de la actividad propia de la abogacía podrá solicitar la incorporación a dicho Colegio y obtener su integración en la abogacía española con título profesional del Estado de origen sin necesidad de tramitar el reconocimiento de su título profesional. Tendrá la condición de abogado a todos los efectos, equiparándose plenamente a los abogados ejercientes con título español.

  • EJERCICIO OCASIONAL

Utilizado cuando se ejerce la abogacía en otro Estado miembro de la UE o del EEE y se desplaza ocasionalmente a España para realizar consulta, asesoramiento jurídico o actuación en juicio, considerándose abogados visitantes.

Es requisito previo estar colegiado o registrado en la autoridad competente del Estado de origen.

La libre prestación de servicios por los abogados está recogida en la Directiva 77/249/CEE traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 607/1986. Este derecho se ejerce mediante la comunicación al Colegio de Abogados correspondiente al territorio en que hayan de prestar sus servicios.

Los abogados visitantes quedan sometidos al régimen disciplinario de los abogados españoles y ejercerán las actividades relativas a la representación y defensa ante órganos jurisdiccionales y organismos públicos en las mismas condiciones que los abogados españoles.

Los abogados visitantes no podrán abrir despacho en España. Esta prestación ocasional de servicios comprende la consulta, el asesoramiento jurídico y la actuación en juicio. Para las actuaciones ante juzgados o tribunales, organismos públicos, la asistencia a detenidos o presos y las comunicaciones con presos y penados, el abogado visitante deberá concertarse con un abogado inscrito en el Colegio de Abogados en cuyo territorio haya de actuar.

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