Aunque la legislación de la UE no regula de una forma homogénea las condiciones para acceder al ejercicio profesional de la abogacía, sin embargo la Directiva de 1998 establece los requisitos para que los abogados de un Estado miembro puedan ejercer con carácter permanente en otro Estado europeo.

Un papel fundamental en el ejercicio de la abogacía en Europa lo tiene el Consejo de la Abogacía de Europa (CCBE), asociación internacional sin ánimo de lucro que fue fundada en 1960 y actúa como nexo entre los Colegios de Abogados nacionales y la UE en todas las cuestiones de interés mutuo relativas al ejercicio de la abogacía.

En España y en la mayoría de países de la UE, la colegiación es obligatoria para poder ser abogado. En nuestro país, la incorporación a un solo Colegio de la Abogacía sirve de base para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional.

Las abogadas y abogados europeos que quieran prestar asistencia jurídica a empresas en el extranjero o que quieran desplazarse a España para defender a multinacionales necesitan conocer los requisitos para ejercer en la UE.

EJERCER EN LA UE

Para el ejercicio por un español en cualquiera de los países miembro de la UE, el primer requisito que se debe cumplir es la inscripción en un Colegio de la Abogacía de España.

Hay que tener en cuenta que el marco de movilidad profesional de la UE facilita a los profesionales del derecho que puedan ejercer la profesión de abogado y asesorar jurídicamente a empresas en el ámbito europeo

Una vez colegiado en España, para el ejercicio profesional en la UE, el abogado español que desee prestar asistencia letrada deberá cumplir una serie de requisitos en función del país donde quiera ejercer:

  • Ser ciudadano reconocido de un Estado de la UE.
  • Poseer la titulación o grado y haber superado el examen nacional para ejercer la abogacía.
  • Estar inscrito en un Colegio de Abogados de España.
  • Acreditar un conocimiento avanzado del idioma o idiomas requeridos en el país elegido.

ABOGADOS EUROPEOS QUE QUIERAN EJERCER EN ESPAÑA

El ejercicio profesional en España se puede realizar a través de diferentes trámites según se desempeñe la abogacía de forma ocasional o permanente. Este procedimiento es habitualmente utilizado en el resto de países europeos cuando un abogado español quiera ejercer en otro Estado miembro de la UE. 

Para el ejercicio permanente el requisito previo es estar colegiado o registrado ante la autoridad competente en el Estado de origen, normalmente un Colegio de Abogados. Hay dos vías en España para poder ejercer de forma permanente.

1)      Vía de reconocimiento del título de origen, que se realiza a través de un examen de aptitud convocado por el Ministerio de Justicia y posible período de prácticas de tres años como máximo. Para ejercer por esta vía, el abogado debe estar registrado o colegiado por autoridad competente en el Estado de origen y ser ciudadano de la UE. Esta vía, es recomendable para aquellos abogados que dominen la lengua española pues acorta mucho más su entrada a la colegiación plena.

El reconocimiento permite acceder en España a la profesión de abogado y ejercer con plenos derechos y obligaciones. Tras superar la prueba, los abogados europeos obligatoriamente han de colegiarse en un Colegio de Abogados español.

2)      Vía de establecimiento permanente que consiste en la inscripción como abogado de la UE en el registro especial de cualquier Colegio de la Abogacía. Hay que estar previamente colegiado ante autoridad competente en el Estado de origen de la UE.

Este es un derecho que confiere la Directiva 98/5/CE destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido el título, transpuesta a nuestro ordenamiento interno mediante Real Decreto 936/2001.

El procedimiento consta de dos fases: la inscripción en un Colegio de Abogados español y, tras tres años de ejercicio efectivo y regular de la profesión, la plena incorporación a la profesión.

Una vez inscritos pasan a formar parte de una lista especial de “abogados europeos inscritos”, con el número que se le otorgue por parte del Colegio. Están obligados a hacer mención expresa de tal circunstancia y utilizar su título profesional expresado en la lengua del Estado del que proceden advogado, solicitor, rechtsanwalt… y, en su caso, añadiendo el país de origen.

Podrán prestar asesoramiento jurídico a ciudadanos y empresas, por si solos, en materia de derecho de su Estado de origen, en derecho de la UE, derecho internacional y derecho español. En lo que respecta a la defensa jurídica del cliente, el abogado inscrito deberá actuar concertadamente con un abogado español.

Después de los tres años de inscripción en el Colegio de Abogados, el letrado europeo podrá solicitar la incorporación a dicho Colegio y obtener su integración en la abogacía española con título profesional del Estado de origen sin necesidad de tramitar el reconocimiento de su título profesional. Tendrá la condición de abogado a todos los efectos, equiparándose plenamente a los abogados ejercientes con título español.

El ejercicio ocasional o abogado visitante se realiza cuando el profesional jurídico de otro Estado miembro de la UE o del EEE se desplaza ocasionalmente a España para realizar consulta, asesoramiento jurídico o actuación en juicio. El requisito previo es estar colegiado o registrado por la autoridad competente del Estado de origen.

La libre prestación de servicios por los abogados está recogida en la Directiva 77/249/CEE transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 607/1986. Este derecho se ejerce mediante la comunicación al Colegio de la Abogacía correspondiente al territorio en que hayan de prestar sus servicios.

Los abogados visitantes quedan sometidos al régimen disciplinario de los abogados españoles y ejercerán las actividades relativas a la representación y defensa ante órganos jurisdiccionales y organismos públicos en las mismas condiciones que los abogados españoles.

Los abogados visitantes no podrán abrir despacho en España. Esta prestación ocasional de servicios comprende la consulta, el asesoramiento jurídico y la actuación en juicio. Para las actuaciones ante juzgados o tribunales, organismos públicos, la asistencia a detenidos o presos y las comunicaciones con presos y penados, el abogado visitante deberá concertarse con un abogado inscrito en el Colegio de Abogados en cuyo territorio haya de actuar.

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