Hoy en día, no es extraño mantener vínculos de diversa índole con diferentes países. Esta conexión puede deberse a temas relacionados con la binacionalidad, a diferentes fuentes de ingresos, o a activos situados en el extranjero. Por ello, a veces puede resultar problemático averiguar qué impuestos fiscales son aplicables en cada caso

En este sentido, la determinación de la residencia fiscal de una persona es esencial para definir el régimen fiscal aplicablePodemos tomar el ejemplo de un ciudadano portugués que vive en España, y que tiene inversiones financieras en Portugal y un trabajo en España. En esta situación, por tanto, resulta necesario determinar si está sujeto a impuestos portugueses o españoles. 

¿Qué dice el Derecho Internacional?

En virtud del Derecho Internacional, la nacionalidad no suele determinar el país de tributación. Lo que importa es la residencia del interesado. Así, cada Estado define la noción de residencia fiscal. Sin embargo, como esta definición puede diferir de un país a otro, existen convenios internacionales para evitar posibles conflictos fiscales o para evitar una doble imposición

La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) ha propuesto un modelo para este tipo de convenio tributario que remite al derecho interno de los Estados para definir el «residente de un Estado contratante» a efectos fiscales. Esta definición permite designar el Estado fiscal cuando la persona interesada tiene vínculos con varios países

Cuando el derecho interno de varios Estados designa a la persona interesada como residente a efectos fiscales de sus Estados, los tratados bilaterales prevén evitar la doble tributación mediante el prorrateo del impuesto entre los Estados.

El caso español

La legislación española se refiere al domicilio fiscal para determinar a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, y estipula que en España se considera residente fiscal a una persona física en determinadas condiciones (artículo 9 de la LIRPF): si permanece físicamente en territorio español durante más de 183 días, si tiene la base principal de sus actividades o intereses económicos en España (sin residir necesariamente en territorio español), y si se presume que una persona tiene residencia habitual en España y si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores residen en este país. 

Si no se cumple ninguno de estos tres requisitos, la persona será considerada como no residente. Por lo tanto, se tienen en cuenta tres tipos de criterios: el criterio de la permanencia, el criterio profesional o económico, y el criterio personal. Así, la jurisprudencia establece que el domicilio fiscal no depende de la elección del interesado, sino de hechos objetivos. 

El concepto de domicilio fiscal, que es totalmente independiente de la nacionalidad y la voluntad del interesado, es el único medio de determinar si esa persona está sujeta a impuestos españoles o de otro tipo. Si uno de los tres criterios se cumple objetivamente, se deberá pagar el impuesto español. 

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