Cuando una empresa ha agotado las posibilidades de negociación para solucionar una disputa comercial con otra empresa, un cliente o proveedor extranjero, puede recurrir al arbitraje internacional, como vía extrajudicial para la resolución de controversias.

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial por el que se somete -mediante acuerdo de las partes- una controversia o conflicto a su resolución por un árbitro o tribunal arbitral. La decisión o laudo arbitral adoptado sobre la controversia es de obligatorio cumplimiento para las partes.

El ejercicio del comercio internacional está sujeto al surgimiento de disputas y controversias entre las empresas. Por este motivo, los profesionales jurídicos que se dedican al asesoramiento de empresas en su actividad internacional deben conocer las ventajas que supone el arbitraje.

En el ámbito de las relaciones mercantiles internacionales, el arbitraje representa un mecanismo útil para la resolución de conflictos comerciales. Frente a los tribunales de justicia, las principales ventajas de este sistema extrajudicial de resolución de conflictos son la simplicidad, coste predeterminado, rapidez, flexibilidad, neutralidad y confidencialidad.

Según informes internacionales, las disputas comerciales y contractuales a nivel internacional entre empresas, clientes o proveedores son las más frecuentes y a continuación se encuentran los problemas relacionados con la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos.

Para la resolución de estos conflictos, las empresas necesitan contar con expertos que les asesoren y proporcionen seguridad jurídica para desarrollar su actividad internacional de forma estable. En aquellos acuerdos o contratos con una empresa extranjera es muy importante determinar la legislación por la que se regirá dicho convenio contractual. Además, y con la finalidad de prevenir controversias y disputas surgidas entre empresas, se suele incluir en los contratos comerciales internacionales una serie de cláusulas para acceder al arbitraje en caso de conflicto mercantil.

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Ventajas del arbitraje

  1. Simplicidad y rapidez. El sometimiento al arbitraje es siempre voluntario, respondiendo a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán a los árbitros, el idioma del arbitraje, el lugar y la ley. El árbitro o tribunal arbitral se encarga de buscar solución al conflicto, generalmente en menos tiempo que en los procesos judiciales
  2. Seguridad jurídica. El proceso finaliza con la emisión del laudo arbitral, que no podrá ser recurrido, lo que sí ocurre con una sentencia de un tribunal de justicia. De hecho, no existe una segunda instancia arbitral.  Sin embargo, antes de que se emita el laudo en firme, las partes pueden solicitar alguna corrección o complemento al mismo. El laudo extranjero puede ser sometido a su exequátur o proceso de homologación para su reconocimiento y ejecución.
  3. Flexibilidad. Las partes tienen el derecho de elección entre un árbitro único o un tribunal arbitral, que cuentan con mayor libertad que los jueces en la aplicación de las normas jurídicas.
  4. Neutralidad. El tribunal arbitral garantiza una posición más neutral en la resolución de las controversias frente a los órganos judiciales de los países donde se encuentra el domicilio social de las partes involucradas.
  5. Especialidad y calidad técnica. El arbitraje abre la posibilidad al nombramiento de árbitros especializados en la materia objeto de la disputa como puede ser comercio marítimo, energía, seguros, construcción… Ello redunda en una mayor eficacia y respaldo argumental del laudo.
  6. Confidencialidad. Frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales, el arbitraje permite a las partes decidir que exista absoluta confidencialidad de todo el proceso arbitral.
  7. Coste predeterminado. El importe del arbitraje es conocido desde el inicio del proceso. Además al evitar los recursos –como ocurre en los tribunales de justicia- se obtiene un abaratamiento y reducción de tiempos en el proceso arbitral.

Qué instituciones arbitrales existen

Existen diferentes organismos que llevan a cabo procesos arbitrales como son la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Arbitraje de Paris, Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID/CIADI).

En España el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) se ha constituido recientemente como una innovadora institución arbitral que ofrece un servicio independiente, transparente y eficiente de resolución de disputas internacionales en cuatro idiomas: español, portugués, inglés y francés.

Inició su andadura en 2019 con el firme propósito de ser una institución arbitral de referencia internacional y posicionar a Madrid como capital de los procedimientos arbitrales en lengua española y portuguesa. Su ventaja es ser punto de encuentro entre Latinoamérica y los países de la Unión Europea.

El CIAM es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, a la que se ha unido la Corte de Arbitraje del Colegio de de Abogados de Madrid como socio estratégico.

Respaldo del tribunal constitucional

La reciente doctrina construida por nuestro Tribunal Constitucional refuerza el arbitraje como modelo de resolución extrajudicial de conflictos, al mismo tiempo el incremento de la litigiosidad tras el Covid que supone una amenaza para un sistema judicial saturado abren grandes oportunidades para las cortes arbitrales españolas.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 65/2021 y 55/2021 vienen respaldar este sistema de resolución de conflictos como indica el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso, porque “quien se ha sometido a un arbitraje de equidad se somete al leal saber y entender del árbitro y, en consecuencia, no priman los criterios jurídicos sino los equitativos”.

Las decisiones del máximo intérprete de la Constitución permiten recuperar los perfiles habituales de la acción de anulación de los laudos. De esta forma se impide cualquier intervencionismo injustificado de los jueces y tribunales, pudiendo seguir el arbitraje desempeñando su importante papel en orden a una buena administración de la justicia.

Además se recupera la autonomía del arbitraje y se reafirma la garantía constitucional de la autonomía de la voluntad de las partes en los conflictos mercantiles internacionales.

Las nuevas cortes arbitrales y la doctrina constitucional permitirán al arbitraje internacional seguir consolidándose como un sistema seguro de resolución extrajudicial de controversias en las operaciones de comercio exterior. El conocimiento de su funcionamiento y la existencia de las diversas cortes arbitrales son fundamentales para los profesionales que quieran prestar asesoramiento en los negocios internacionales.

 

 

 

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